Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

EDICTO

168
Autos 20 de 2012

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial de lo social del número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 20 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Begoña Madariaga Cenitagoya, contra “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, “Banco Nacional Belga”, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Fondo de Garantía Salarial, “Previsión Social Fortia Vida MPS”, “SERL Nelissen Grade”, “SPRLU Actalic”, “Tavex Algodonera, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don José Ignacio Aizpiri Echeverría.—En Eibar (Gipuzkoa), a 28 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el día 14 de marzo de 2012, a las once y cincuenta horas.

Se señala nuevamente para dichos actos el día 16 de mayo de 2012, a las once y veinte horas, sirviendo el presente proveído de citación en legal forma a las partes, manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos dictados.

2. Se tienen por actualizadas las cantidades reclamadas en el sentido que se indica en el escrito presentado por la demandante de fecha 22 de febrero de 2012.

3. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por la actora.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, al Fondo de Garantía Salarial y al “Banco Nacional Belga”, a quienes se entregarán copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

a) Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) Deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado, si no los presentaren sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) Se les hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado. Si las entidades citadas también se proponen comparecer con alguno de dichos profesionales deben participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renunciar al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) En el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Juzgado, deberán señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que esto se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

g) La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante el secretario judicial.

h) Deben comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Comuníquese el nuevo señalamiento al tribunal, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las partes e interesados afectados, a los que se hará saber que se mantienen las prevenciones efectuadas en la anterior convocatoria.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículo 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 28 de febrero de 2012.—El secretario judicial, José Ignacio Aizpiri Echeverría.

(03/9.073/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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