Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
21-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120321-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

EDICTO

167
Autos 491 de 2011

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial de lo social del número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 491 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Pedro del Prado Rozados, don Francisco Galiot Conti y don Antonio Pato Otero, contra “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, “Banco Nacional Belga”, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”, “SCRL Nelissen Grade”, “SPRLU Actualic” y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don José Ignacio Aizpiri Echeverría.—En Eibar (Gipuzkoa), a 28 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el día 14 de marzo de 2012, a las once y cuarenta horas.

Se señala nuevamente para dichos actos el día 16 de mayo de 2012, a las once y diez horas, sirviendo el presente proveído de citación en legal forma a las partes, manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos dictados.

2. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por los actores.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, al “Banco Nacional Belga” y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quienes se entregarán copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado, y que si esa parte demandada también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Comuníquese el nuevo señalamiento al tribunal, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las partes e interesados afectados, a los que se hará saber que se mantienen las prevenciones efectuadas en la anterior convocatoria.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 28 de febrero de 2012.—El secretario judicial, José Ignacio Aizpiri Echeverría.

(03/9.075/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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