Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120320-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

83
Autos 919 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

Hago saber: Que en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 919 de 2010, sobre modificación de medidas, promovidos por el procurador don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de don Julián Muñoz López, contra doña Fatiha Taqui Fahmi, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 26 de enero de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Julián Muñoz López, representado por el procurador don José Manuel Merino Bravo, contra doña Fatiha Taqui Fahmi.

Modificar la sentencia de divorcio de 28 de octubre de 2008 en los siguientes términos:

1. Otorgar a don Julián Muñoz López la guarda y custodia de la hija menor Fátima Muñoz Taoui, quien permanecerá residiendo en el domicilio del padre.

2. La madre podrá comunicarse con la citada hija en la forma que libremente convengan.

3. En concepto de pensión alimenticia para la citada hija la madre abonará la suma de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

Y para que sirva de notificación en forma a dicha demandada, doña Fatiha Taqui Fahmi, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios de este Juzgado.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/8.349/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120320-83