Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120320-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Ejercicio 2012, impuesto sobre vehículos tracción mecánica

Se pone en conocimiento que el plazo de cobranza en período voluntario de los siguientes tributos de carácter periódico y ejercicio 2012 es el siguiente:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

l Período de cobranza, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.

— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos:

l Período de cobranza, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.

— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras:

l Período de cobranza, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

l Período de cobranza, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica:

l Período de cobranza, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

— Impuesto sobre actividades económicas:

l Período de cobranza, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

— Tasa por ocupación de la vía pública con puestos (mercadillo municipal):

l Período de cobranza, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

Medios de pago: los previsto en el artículo 43 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Lugares de pago: entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Asimismo se recuerda que transcurridos los plazos indicados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Las Rozas de Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El tesorero (firmado).

(02/2.358/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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