Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120320-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Ordenanza tasa expedición documentos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo sobre imposición de la tasa por expedición de documentos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE BELMONTE DE TAJO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancias de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o, en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—De conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2008, de 13 de abril, no se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

Art. 7. Tarifa.—La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

1. Censos de población de habitantes:

1.1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad: 2 euros por cada certificado.

1.2. Certificados de convivencia y residencia: 2 euros por cada certificado.

2. Certificaciones y compulsas:

2.1. Certificaciones de actos y acuerdos del último bienio: 10 euros por cada documento.

2.2. Certificaciones de actos y acuerdos anteriores al último bienio: 50 euros por cada documento.

2.3. Bastanteo de poderes: 20 euros por cada documento.

2.4. Cotejo de documentos, compulsas de documentos que obren en el Ayuntamiento: 3 euros por folio.

2.5. Compulsas de documentos para participar en procesos de selección de personal convocados por el Ayuntamiento: 15 euros por la compulsa de toda la documentación presentada.

2.6. Certificados de carácter económico, incluidos certificados de pago de liquidaciones y recibos: 20 euros por certificado.

2.7. Certificados de calificación o clasificación de fincas: 20 euros por cada certificado.

2.8. Certificados catastrales y cédulas urbanísticas: 10 euros por cada certificado o cédula expedida.

2.9. Certificados de ordenanzas municipales: 5 euros por folio.

2.10. Certificados de obras y certificados de identificación de fincas para presentar en el Registro de la Propiedad: 20 euros por certificado.

2.11. Certificados referentes a documentos que obren en expedientes relativos a instrumentos de planeamiento o gestión urbanística: 10 euros por folio.

2.12. Cualquier otro certificado no contemplado en los apartados anteriores: 10 euros.

3. Fotocopias y fax:

3.1. Fotocopias de documentos en A-4: 0,20 euros por fotocopia.

Doble página: 0,25 euros.

3.2. Fotocopias de documentos en A-3, planos: 3 euros por fotocopia.

3.3. Fotocopias en cualquier otro formato: 0,20 euros por fotocopia.

3.4. Transmisión de fax: 2 euros, por folio trasmitido.

4. Informes y estudios:

4.1. Informes o estudios autorizados realizados a instancias de parte:

—  Por técnico superior: 50 euros.

—  Por técnico medio: 30 euros.

—  Por técnico administrativo: 20 euros.

5. Otros documentos:

5.1. Proposiciones para tomar parte en licitaciones, subastas, concursos, contrataciones según modelo oficial: 25 euros.

5.2. Por cada contrato administrativo que se suscriba: 5 euros.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 9. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de diciembre del 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Belmonte de Tajo, a 28 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(03/8.213/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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