Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-299

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

299
Demanda 1.144 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.144 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia García Martín, contra doña Yésica Martínez Valhondo y “Loytia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Alicia García Martín, contra la empresa “Loytia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.966,75 euros y al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la actualidad por importe de 3.813 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por doña Alicia García Martín, contra doña Yésica Martínez Valhondo, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052/0000/65/1144/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Yésica Martínez Valhondo y “Loytia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.927/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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