Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 234 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 234 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Donato Fernández Fernández, contra don Francisco de Borja González García, “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, y “Borjas Dream, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado acta y decreto del tenor literal siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—Siendo las diez y cincuenta horas, comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, doña María José González Huergo, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, don Donato Fernández Fernández, con documento nacional de identidad número 50908591-T, asistido por la letrada doña Alaia Asensio Romero, con número de colegiada 87.076; por la parte demandada, don Francisco de Borja González García, con documento nacional de identidad número 13158692-R, asistido por el letrado don Andrés López Rodríguez, con número de colegiado 15.492; “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, no comparece, y “Borjas Dream, Sociedad Limitada”, representada por don Francisco de Borja González, con documento nacional de identidad número 13158692-R, mediante poder otorgado ante el notario don Ricardo Pérez Giménez, el día 8 de junio de 2010, con número de protocolo 1.281, asistido por el letrado don Andrés López Rodríguez, con número de colegiado 15.492.

Su señoría la secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

La empresa “Borjas Dream, Sociedad Limitada”, ofrece por los conceptos de la demanda, la cantidad de 500 euros netos que se harán efectivos en este acto.

El trabajador acepta y manifiesta que desiste de los codemandados “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, y don Francisco de Borja González García.

Manifiesta el trabajador que con el pago de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar por ningún concepto a ninguno de los demandados.

Con lo cual se da por terminado este acto del que se extiende la presente acta que firman los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento en el que se ha alcanzado un acuerdo del siguiente tenor literal:

La empresa “Borjas Dream, Sociedad Limitada”, ofrece por los conceptos de la demanda, la cantidad de 500 euros netos que se harán efectivos en este acto.

El trabajador acepta y manifiesta que desiste de los codemandados “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, y don Francisco de Borja González García.

Manifiesta el trabajador que con el pago de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar por ningún concepto a ninguno de los demandados.

Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.903/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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