Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 633 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 633 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Martínez Barrios, contra las empresas “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Metal 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 28 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 515 de 2011

En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—Doña María José Ceballos Reinoso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Julián Martínez Barrios, que comparece asistido del letrado don Luis Soto Escandón, colegiado número 21.188, y de otra, como demandados, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, que comparece asistida de la letrada doña Elena Domínguez del Olmo, colegiada número 81.890, “Metal 10, Sociedad Limitada”, que no comparece, “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, no comparece, y Ministerio de Asuntos Exteriores, que comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda sobre derechos interpuesta por don Julián Martínez Barrios, contra “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Metal 10, Sociedad Limitada”, “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Asuntos Exteriores, declarar la existencia de cesión ilegal en la contratación del demandante y en consecuencia su derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido en el Ministerio demandado con la categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes Grupo 5.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos) en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Metal 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.969/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-204