Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-317

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

317
Procedimiento ordinario 578 de 2011

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado número 578 de 2011, a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa “Placas MGA, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa “Placas MGA, Sociedad Limitada”, y condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.101,92 euros de principal, más otros 1.220,38 euros en concepto de recargo, haciendo un total de 7.322,30 euros por los conceptos y períodos reclamados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma no es firme por caber contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en Asturias dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, previo depósito del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” del “Banco Español de Crédito”, con clave de entidad número 0030, y de oficina 7008, sucursal de la calle Pelayo, edificio “La Jirafa”, de esta capital, consignando en dicho ingreso la clave 65, así como el número de los presentes autos y el número del órgano judicial 3360. Y del especial de 300 euros, en la misma cuenta antes mencionada e igual entidad bancaria, si bien con la clave 34 de este último concepto, ingresando por separado ambas cantidades.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a la empresa “Placas MGA, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 15 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.810/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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