Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-310
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Eulogio Vázquez Méndez, contra la empresa “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado en el día de hoy decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto número 62 de 2012
Secretaria judicial, doña María Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 8 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de don Pedro Eulogio Vázquez Méndez, frente a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”.
Visto el contenido del anterior oficio remitido por la Agencia Tributaria por el que se informa que la diligencia de embargo objeto de dicha comunicación ha sido ingresada en su totalidad y que no procede la puesta a disposición del sobrante obrante en estos autos, acuerdo requerir a la parte ejecutada, “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, a fin de que comparezca en este Juzgado para entregarle la cantidad de 4.476,37 euros en concepto de sobrante mediante el correspondiente mandamiento de devolución, bajo apercibimiento de que transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento sin que haya sido cobrada esta cantidad, se transferirá la misma a la cuenta especial “Fondos provisionalmente abandonados”, conforme establece el artículo 14.1 y 2 del Real Decreto 467/06 de 21 de abril.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0151/09 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyect Lux Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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