Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-169
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Raquel Ortega Rivas, contra las empresas “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto, sobre cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 8 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011 por la cantidad de 89,46 euros de principal, más la cantidad de 17,88 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante, doña Sara Raquel Ortega Rivas, frente a “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000 y en concepto indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Decreto
Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 8 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064002412 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/7.053/12)

