Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 1.033 de 2011

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.033 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Neacsu, contra la empresa “Júcar Enología, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración de fechas 16 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas de despido y extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores planteadas por doña Elena Neacsu, contra la empresa “Júcar Enología, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra por la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143 y DC 5, a nombre de este Juzgado con el número 5007, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Parte dispositiva:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el fallo, donde dice: «Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas de despido y extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores planteadas por doña Elena Neacsu, contra la empresa “Júcar Enología, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra por la actora»; debe decir: «Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas de despido, de extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de reclamación de cantidad planteadas por doña Elena Neacsu, contra la empresa “Júcar Enología, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra por la actora, sin perjuicio de que esta pueda plantear nueva demanda en reclamación de cantidad.».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

(Artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.)

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Júcar Enología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.934/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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