Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

119
Recurso 1.400 de 2011

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.400 de 2011, interpuesto por las representaciones de don Eboigbe Eghosa y de “Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara en los autos número 627 de 2007, siendo recurridos “Groupe Logistics-IDL España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Fremap”, “HDI Hannover Internacional”, “ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada”, don Saúl Damián Fernández Perujo, “Cid Logistics, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado por esta Sala en fecha 2 de febrero de 2011 la sentencia número 86, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Eboigbe Eghosa, y desestimando íntegramente el formulado por la entidad “Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en los autos número 627 de 2007, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos “Groupe Logistics-IDL España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Fremap”, “HDI Hannover Internacional”, “ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada”, don Saúl Damián Fernández Perujo, “Cid Logistics, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que la condena solidaria impuesta a las empresas que se citan en la parte dispositiva ascenderá a la suma de 60.728,04 euros, condenando en costas a la empresa recurrente, así como a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, y a que abone al letrado de la parte impugnante sus honorarios, que prudencialmente se establecen en 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/1400/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 600 euros conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y les sirva de notificación de sentencia en legal forma a “Groupe Logistics-IDL España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “ACR Logistics Iberia, Sociedad Limitada”, don Saúl Damián Fernández Perujo y “Cid Logistics, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 14 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.038/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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