Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

3
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrita por la comisión paritaria (código número 28002085011981).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrita por la comisión mixta del mismo el día 26 de enero de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de febrero de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tablas salariales para el año 2012

En Madrid, siendo las diecisiete y treinta horas del día 26 de enero de 2012, se reúnen en los locales de La Viña, sito en la calle Francisco Silvela, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder al incremento pactado en el convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por:

Don Juan Antonio Fernández Pereiro.

Doña Mara Verdasco García-Arévalo.

Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz.

Doña María Montserrat Anta Rodríguez.

Doña Paloma Fernández-Aller de Roda.

Don Javier Arenillas de los Ríos.

Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid:

Don Francisco Arenas Murillo.

Don Miguel Calvo Lobo.

Doña María Luisa Soler García.

Por el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:

Don Antonio Ruda Valenzuela.

Don Román Alonso Cerezuela.

Doña Fabiola Guerra Suárez

EXPONEN

Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud del título IX y del artículo 5.b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores, para efectuar el incremento salarial para el año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero

Proceder al incremento salarial del 2 por 100, pactado para el año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Enviar la presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito autonómico.

Tercero

El Presidente de la Comisión Paritaria, don Javier Arenillas de los Ríos, y el Secretario, don Antonio Ruda Valenzuela autorizan a Román Alonso Cerezuela, con DNI 2636256-L para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.





— Los aprendices percibirán un salario para el año 2012 de 641,88 euros.

— Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa los trabajadores que presten servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y/o elaboren comidas y cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 44,20 euros.

— El plus de transporte será abonado durante once meses al año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del presente convenio colectivo. Importe: 146,15 euros.

En los contratos indefinidos a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales el plus de transporte es: 86,40 euros.


— Plus de ayuda al transporte durante once meses: 154,47 euros.

— Plus transporte vigilante de comedor y patio (once horas y treinta minutos semanales): 56,95 euros.

— Manutención: 44,29 euros.


ANEXO

Para el año 2012 se establecen las siguientes cuantías:

a) Gratificación por matrimonio, establecida en el artículo 35 del convenio colectivo: 773,75 euros.

b) Quebranto de moneda, regulado en la disposición transitoria I del convenio colectivo: 42,99 euros.

c) 0,26 euros/kilómetro en el supuesto de cambio de centro de trabajo, para los trabajadores del Sector de Colectividades, según lo dispuesto en el artículo 3.b) del Anexo I del convenio colectivo.

d) Cantidad máxima a detraer del tronco: 15,58 euros, regulado en el artículo 10 del Anexo II del convenio colectivo.

(03/7.127/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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