Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-145
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gantcho Dimitrov Gantchev, contra la empresa “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución del tenor siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Gantcho Dimitrov Gantchev, frente a “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, por importe de 24.574,74 euros de principal, más 1.474,48 euros de intereses y 2.457,47 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Decreto
Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de la ejecutada “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Tierra de Barros, número 4, 28823 Coslada (Madrid). A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Juzgado Decano de Coslada, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública.
Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo: El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.
Se pone en conocimiento de los ejecutantes de que con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, pueden facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.
El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914 438 450.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 y 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/6.603/12)

