Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 1.301 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.301 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Moreno Campos, doña Ana Isabel Gamo de las Heras y doña María Paz Álvaro Mora, contra don Marcos Reboul Sergio, don Eduardo Pérez López e “Independent Trade Unión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 71 de 2012

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.301 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, don Manuel Moreno Campos, doña Ana Isabel Gamo de las Heras y doña María Paz Álvaro Mora, asistidos por el letrado señor Prieto Serna, y de la otra, como demandados, la empresa “Independent Trade Unión, Sociedad Limitada”, don Marcos Reboul Sergio y don Eduardo Pérez López, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Moreno Campos, doña Ana Isabel Gamo de las Heras y doña María Paz Álvaro Mora, debo condenar y condeno a “Independent Trade Unión, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora las cuantías de: 16.400,04 euros a don Manuel Moreno Campos, 8.860,44 euros a doña Ana Isabel Gamo de las Heras y 5.470,44 euros a doña María Paz Álvaro Mora, en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Marcos Reboul Sergio, don Eduardo Pérez López e “Independent Trade Unión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.570/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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