Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 10
EDICTO
Doña Celia Martín Peñalver, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 343 de 2011, a instancias de la parte actora don Juan Antonio Pinzón Osorio, contra Fondo de Garantía Salarial, “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, y “Qualitas Energías Renovables, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resolución de fecha 31 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
Auto
En Málaga, a 31 de octubre de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Que el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada en el presente procedimiento queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo.—Esta declaración conlleva las consecuencias previstas en los artículos 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, lo que hace un total de 545,85 euros (7,5 días, correspondientes a una antigüedad de dos meses, a razón de 72,78 euros diarios), y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 72,78 euros al día».
El número 2 del fallo de la sentencia queda redactado en los siguientes términos:
«1.o Que estimando las pretensiones del actor califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Sol Qualitas Energías Renovables, Sociedad Limitada”, a que opte entre la readmisión del trabajador don Juan Antonio Pinzón Osorio, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a que le abone una indemnización de 545,85 euros.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella».
Y el número 3 del fallo de la sentencia queda redactado en los siguientes términos:
«Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (16 de febrero de 2011) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 72,78 euros diarios, teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores».
Así por este su auto lo dispone, manda y firma su señoría ilustrísima doña María del Rosario Muñoz Enrique, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Málaga.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Sol Qualitas España Energías Renovables, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/6.725/12)

