Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-197
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 571 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de don Diego García Moreno, contra “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 31 de enero de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Diego García Moreno, frente a la empresa “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 750 euros.
Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los demás pedimentos frente a la misma formulados.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial, dada su condición de interviniente adhesivo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a 1 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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