Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-61
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento ordinario número 300 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 43 de 2012
En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 300 de 2010 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, don Antonio Moreno Contreras, asistido por el procurador de los tribunales señor Fernández Martínez y defendido por la abogada señora García García, y de otra, y como demandados, don Alfonso Sánchez de la Blanca Fernández Pacheco y doña María Dolores Gómez Jiménez, en situación procesal de rebeldía, sobre declaración de nulidad y otras, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Fernández Martínez, en nombre y representación de don Antonio Moreno Contreras, contra don Alfonso Sánchez de la Blanca Fernández Pacheco y doña María Dolores Gómez Jiménez, debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato de compraventa de fecha 19 de agosto de 1977 sobre la vivienda objeto de las presentes, ordenando la cancelación en el Registro de la Propiedad de toda inscripción contradictoria, y previa devolución por los herederos de la parte vendedora a los demandados del precio de 10.217,20 euros correspondientes a 1.700.000 pesetas, con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su pago a los vendedores según consta en el contrato de compraventa y hasta su completo pago, y debo condenar y condeno a dichos demandados a devolver la vivienda, debiendo desalojarla y dejarla libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario.—Doy fe.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontrándose en paradero desconocido el demandado don Alfonso Sánchez de la Blanca Fernández Pacheco, se expide el presente para que sirva de notificación de la sentencia, por medio de edictos, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/6.761/12)

