Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 16 de 2012

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Marín Molina, doña Paulina del Consuelo Grijalva Cruz y doña María Ángeles González Mateo, contra la empresa “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Juana Marín Molina, doña Paulina del Consuelo Grijalva Cruz y doña María Ángeles González Mateo, frente a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.212,12 euros, más 721,21 euros y 721,21 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe recurso de reposición en el término de tres días, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución a través del recurso previsto para esta resolución.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Agencia Tributaria a través del Punto Neutro Judicial, y con su resultado se acordará lo que proceda.

Decreto el embargo de saldos existentes en cuentas bancarias propiedad de la ejecutada “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, en “Caixa de Catalunya”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, hasta cubrir las cantidades reclamadas, a saber 8.654,54 euros.

A tales fines se libran los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Se libran oficios a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que embarguen las cantidades pendientes de devolución y los bienes y derechos registrales susceptibles de embargo de la empresa ejecutada, y con su resultado se acordará.

Asimismo, se libra oficio a los Juzgados de lo social de los números 35, 9, 31 1 y 17 de Madrid, al objeto de que se remita al Juzgado testimonio de los decretos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar en los procedimientos de ejecución que se siguen contra la misma empresa demandada, y en caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Advirtiéndose a las partes de que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.556/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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