Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

79
Medidas cautelares 80 de 2009

En el juicio de medidas cautelares número 80 de 2009, a instancias de “Soalpa, Sociedad Anónima”, contra “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, y otros, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Auto número 501 de 2011

En Madrid, a 6 de junio de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la parte demandante, “Soalpa, Sociedad Anónima”, se formuló solicitud de adopción de medidas cautelares y en concreto la de la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Canovelles, respecto de la finca registral 2.016, frente a “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, sindicatura de la quiebra de “Anisa”, “Tarinto Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, “Barsot, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial; Tesorería General de la Seguridad Social, don José Soler Torrents, doña Montserrat Enrich Vila, don Juan Luis Aznar Enrich, don José Manuel Muñoz de las Heras y “Banco Exterior de España”, admitida a trámite mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2010, citándose a las partes para la vista, que se celebró el pasado 1 de junio de 2011, con el resultado que consta, extendiéndose acta y quedado la misma grabada en soporte audiovisual.

Parte dispositiva:

Acuerdo desestimar la solicitud del procurador señor Argos Linares, en nombre y representación de “Soalpa, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, no haber lugar a decretar las medidas cautelares solicitadas. Se imponen las costas procesales a la parte instante de la medida cautelar.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, al que se le dará una tramitación preferente. En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación a la quebrada “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.418/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-79