Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Juicio verbal 996 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 996 de 2011, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 18 de 2012

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 996 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), con el letrado de la Comunidad de Madrid, don José Borja Gómez Encina, y como demandada, “ISICU Soluciones Accesibles, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad por arrendamiento,

Fallo

Estimando la demanda formulada por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), contra “ISICU Soluciones Accesibles, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.716,55 euros con los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “ISICU Soluciones Accesibles, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/7.748/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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