Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Reglamento utilización instalaciones deportivas municipales

Detectados errores en la publicación del anuncio (03/2.580/12) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, páginas 97 a 115, del 8 de febrero de 2012, se publican las rectificaciones siguientes:

Página 99:

En el artículo 8.2 se elimina el último párrafo de la publicación original: “Por no acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro del plazo establecido en la programación de la actividad. En el caso de las pistas y salas previamente al uso de dichos espacios deportivos. En el caso de actividades programadas, en el que el pago está domiciliado, después de, habiendo recibido la notificación de la devolución del recibo correspondiente, a los siete días sin haber subsanado dicho pago”.

Página 100:

Donde dice: “... Los incumplimientos graves podrán ser sancionados con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta y un días y una temporada de baño, o con la imposición... Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionados con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición...”.

Debe decir: “... Los incumplimientos graves podrán ser sancionados con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta y un días y una temporada, o con la imposición... Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionados con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre una a tres temporadas, o con la imposición...”.

Página 103:

En el artículo 23, donde dice “22.1” y “22.2” debe decir “23.1” y “23.2”.

Página 104:

Donde dice: “Art. 23. Inventario de bienes”; debe decir: “Art. 24. Inventario de bienes”.

En el artículo 26, donde dice: “25.1” y “25.2”; debe decir: “26.1” y “26.2”.

En el artículo 27, donde dice: “26.1” y “26.2”; debe decir: “27.1” y “27.2”.

Página 106:

En el artículo 33, donde dice: “32.1” y “32.2”; debe decir: “33.1” y “33.2”.

Se elimina el capítulo 6 de la publicación original: “Capítulo 6. Normas de régimen interior para cada espacio deportivo. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas: no se permite la entrada a menores de dieciséis años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad, a excepción de la entrada a cursos o escuelas deportivas para menores”.

Villalbilla, 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/9.460/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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