Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64
Sección 1.4.115.21: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-21
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social ha dictado Resolución declarando resuelto el contrato administrativo de servicios denominado «Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Virgen de Begoña”» La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha notificación de la Resolución citada.
Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
HECHOS
Primero
El día 30 de diciembre de 2009, se formalizó contrato administrativo del servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Virgen de Begoña” entre el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social y doña Alejandrina Mosquera Monroy, con un plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
Segundo
El día 22 de marzo de 2011, la adjudicataria, doña Alejandrina Mosquera Monroy, notifica a la Dirección del Centro de Mayores “Virgen de Begoña” “... dar por resuelto el contrato del servicio de cafetería-comedor...”, anteriomente citado, a partir del día 1 de abril del año en curso, por “... motivos estrictamente personales...”.
Tercero
Por Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, de fecha 3 de mayo de 2011, se inicia la resolución del contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La cláusula cuarta del contrato del servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Virgen de Begoña” establece que “... el plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011... En caso de incumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares...”.
Segundo
El artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) enumera, entre otras, como causas de resolución del contrato en sus apartados:
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato... y
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
Tercero
El artículo 208, punto 3, de la LCSP establece que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada”. No siendo, en este caso, necesaria la indemnización ya que la garantía responde suficientemente de los daños y perjuicios ocasionados.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes y previo informe de la asesoría jurídica y de la Intervención-Delegada,
RESUELVO
Primero
Resolver el contrato de servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Virgen de Begoña”, suscrito con doña Alejandrina Mosquera Monroy (NIF 48226216-T) el día 30 de diciembre de 2009, a tenor del artículo 206, punto g), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Segundo
Autorizar la incautación de la garantía definitiva a doña Alejandrina Mosquera Monroy por importe de 600 euros, depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, según resguardo de garantía en efectivo número 201055000087Z, de 7 de enero de 2010. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 207, punto 1, y 208, punto 3, de la referida LCSP (Ley 30/2007, de 30 de octubre).
La Resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se notifica, conforme a lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 10 de febrero de 2012.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.
(03/9.426/12)