Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-52
Páginas: 9
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 25 de agosto de 2011, del Reglamento de Servicios y Normativa para Actividades Deportivas en Guadalix de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO PRELIMINAR
Norma general
El acceso a instalación deportiva, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación.
Las instalaciones deportivas de Guadalix permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder al mismo y utilizarlo para el fin que le es propio, de acuerdo con este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal, y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios los artículos 4.a), 22c 25.2m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; y artículo 50.3 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación en las instalaciones del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal, cuya gestión será asumida por una entidad cesionaria en virtud de contrato de gestión de servicio público, cuyo acceso es libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público (tarifa) en vigor para la actividad de que se trate.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo primero
Usuarios
Artículo 3. Concepto de usuario
3.1. A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de la instalación deportiva municipal toda persona o entidad que haga uso de ésta, bien participando en programas promovidos y gestionados por la entidad concesionaria o por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
3.2. Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo serán éstas respecto del menor sin perjuicio de lo establecido en sus diferentes estatutos o reglamentos.
3.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia y presencia en la instalación.
3.4. Sólo los usuarios podrán hacer uso de la instalación deportiva y de los servicios adscritos a la misma.
3.5. El acceso a la instalación deportiva supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento por cualquier tipo de usuario.
Artículo 4. Derechos de los usuarios
Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su documento acreditativo, las instalaciones y servicios que se prestan.
Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de usuarios que compartan las instalaciones.
Ser informado, tanto en las oficinas, como en la instalación deportiva o a través de otros canales, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: Reglamentos, precios públicos, hojas de Inscripción, cursillos y actividades programadas, etc.
Disponer de hojas de reclamaciones para formular quejas, reclamaciones o sugerencias que considere oportunas.
Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en este Reglamento o en las normas de uso interno de la instalación.
Disfrutar, de aquellos precios especiales que se establezcan, en su caso.
Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores/as de la entidad concesionaria, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios
Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso se debe de respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía o por personal de la instalación, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.
Presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación.
Abonar, en su caso, las tarifas u cuotas correspondientes.
Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal como con los restantes usuarios.
Utilizar la instalación y espacios deportivos de ésta, con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas y con lo que estuviera establecido por la entidad concesionaria.
Los usuarios deberán asumir los gastos de devolución de los recibos impagados de las cuotas o de cualquier otra actividad en la que se encuentren inscritos, que deberán hacer efectivo en la administración o bien presentar en esta el justificante de haber ingresado su importe en la cuenta bancaria que se les indique, en ambos casos el pago deberán de realizarlo en el plazo máximo de tres días naturales desde que se les notifique la incidencia.
Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento.
Artículo 6. Pérdida de la condición de usuario
6.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios llevará consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de acceder a ella.
6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:
– Por la falta de pago de dos cuotas.
– Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud les esté contraindicada la realización de actividad física.
– Por falsear los datos que se pidan en el momento de la inscripción.
– Por no acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro del plazo establecido en la programación de la actividad.
6.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
6.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifican en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:
a) Incumplimientos leves:
– Aquellos que no se califiquen como graves o muy graves.
– El trato incorrecto a cualquier persona.
– Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamientos.
– Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones o el equipamiento deportivo.
– Consumir bebidas y/o alimentos en sitios prohibidos.
– Acceder a las instalaciones con animales (salvo supuesto autorizado) u objetos no permitidos en la instalación.
– La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.
– El uso del carné por persona diferente al titular del mismo.
– No recoger el material deportivo después de haberlo utilizado.
– No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta normativa.
b) Incumplimientos graves:
– No atender de forma reiterada a las indicaciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios o instalaciones.
– El maltrato por palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesores, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
– Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.
– Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a otras personas.
– Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.
– La concurrencia de dos o más faltas leves.
c) Incumplimientos muy graves:
– La concurrencia de dos o más faltas graves.
6.5. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del usuario:
– Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días.
– Los incumplimientos graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y a seis meses.
– Los incumplimientos muy graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre seis meses y un año, pudiendo llegar a dar lugar a la prohibición de acceso a la instalación deportiva definitivamente en caso de reiteración.
6.6. Reparación de daños: La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de este Reglamento no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración Municipal tramitará por la vía de apremio la obligación de resarcimiento que proceda.
6.7. Responsabilidad por conductas contrarias al Reglamento cometidas por menores de edad: Los padres, o tutores legales serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos o estén a su cargo.
6.8 Procedimiento sancionador:
1. Sin perjuicio de la plena aplicación de las normas contenidas en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador designar a su instructor.
3. La identidad del instructor se hará constar en el acuerdo de iniciación del procedimiento con el fin de que los interesados puedan promover, en su caso, la recusación del mismo.
Procedimiento:
El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, a través de la Concejalía de Deportes, será el órgano encargado de tramitar el procedimiento. No obstante, los responsables de las instalaciones, bien sean personal municipal o personal de la empresa concesionaria, tendrán facultad para apercibir, e incluso expulsar, por los incumplimientos detectados.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones el Concejal de Deportes. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Una vez concluido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas por los usuarios, el concejal resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación administrativa.
Capítulo segundo
De las normas comunes de utilización del complejo deportivo virgen del espinar y del polideportivo municipal
Artículo 7. Acceso a la instalación deportiva
En el control de acceso de la instalación, los usuarios individuales o colectivos, en su caso, deberán presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido por personal de la instalación, el DNI u otro documento oficial de identificación válido.
Si el documento acreditativo mostrado presenta algún problema o está deteriorado será retirado por el personal de la instalación aunque se permitirá el acceso en ese momento, y se le devolverá a la salida.
Está prohibido el acceso de animales en las instalaciones salvo que la propia actividad deportiva que se vaya a desarrollar implique el empleo de animales o situaciones concretas debidamente autorizadas.
Se permitirá el acceso a los lugares habilitados, a los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios invidentes en su de ambulación habitual.
Artículo 8. Normas de uno de las instalaciones del complejo deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal
8.1. Horario.
– La utilización de las instalaciones se realizará dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica.
– En el caso de usuarios colectivos, se permitirá el acceso a los vestuarios con 20 minutos de antelación al horario fijado. Podrá ampliarse hasta un máximo de 60 minutos en el caso de competiciones y según categorías.
– Cuando la utilización tenga un horario prefijado, no podrá exigirse la prolongación del tiempo no disfrutado, si bien podrá concederse ese tiempo si no se perjudica a terceros.
8.2. Indumentaria.
– El acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria deportiva adecuada. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse deberá realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios.
8.3. Otras normas.
– No está permitido fumar dentro de la instalación deportiva tal y como se recoge en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y Reguladora de la Venta, Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco. En la zona de restauración se estará a lo dispuesto a la normativa sobre esta materia. No se permite comer ni introducir envases de cristal salvo en la zona de restauración.
– No está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
– Queda prohibida la realización de cualquier curso o programa de formación en las instalaciones deportivas municipales, si no está programado o autorizado por la entidad concesionaria.
– Queda prohibido tirar al suelo o abandonar cualquier tipo de residuo sólido urbano fuera de las papeleras.
Artículo 9. El servicio de taquillas y los vestuarios
– El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento, se hace responsable de la custodia de estos objetos.
– La utilización de los vestuarios y de las taquillas está vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que una vez finalizada la misma, estos deberán quedar libres.
– Los objetos no retirados de los vestuarios y de las taquillas al finalizar la jornada y los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones se guardarán en algún lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de una semana después del hallazgo, deberán ser depositados por los responsables de las instalaciones en un lugar seguro para su custodia.
– En el caso de usuarios colectivos, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán de verificar el estado de las instalaciones antes y después de que se abandonen por sus jugadores y los equipos contrarios, comprobando que no existe ningún desperfecto. Si se descubre alguna anomalía deberá de comunicarse al personal de la instalación. Como regla general los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán permanecer en los vestuarios mientras sus jugadores se cambian con el fin de controlar que el comportamiento es correcto.
Capítulo tercero
Quejas, sugerencias, solicitudes de información y reclamaciones
Artículo 10. Responsabilidad por el uso de la instalación
11.1. Con carácter general, la entidad concesionaria, no será responsable de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
11.2. En todo caso la entidad concesionaria no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o lesiones o desperfectos materiales derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
11.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.
Artículo 12. Tramitación de las quejas, sugerencias y solicitudes de información
Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones se podrán plantear por cualquiera de los medios habilitados para ello por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. No obstante, la entidad concesionaria deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2006 de 29 de octubre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid o normativa que le sustituya y tramitar estas reclamaciones de conformidad con lo establecido en dicha normativa. La entidad concesionaria deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra de la presentación de dichas reclamaciones y de su resolución.
En relación con la responsabilidad de la entidad concesionaria por daños, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Servicio Público o normativa que la sustituya, debiendo el contratista indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público.
Capítulo cuarto
Mantenimiento de la instalación deportiva
Artículo 13. Conservación de las instalaciones del complejo deportivo virgen del espinar y del polideportivo municipal
– La entidad concesionaria velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y del material adscrito a ellas, garantizando durante el periodo de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron diseñadas construidas y adquiridas.
Artículo 14. Normas de mantenimiento
– La entidad concesionaria determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas que serán de obligado cumplimiento.
– En la instalación existirá un plan de mantenimiento en el que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento, de acuerdo al pliego de prescripciones administrativas y técnicas del concurso y de conformidad con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Artículo 15. Inventario de bienes
– En la instalación existirá permanentemente actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere.
Artículo 16. Imagen de la instalación
– En la instalación deportiva, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el escudo del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
TÍTULO II
Normas de utilización de las instalaciones
Capítulo primero
Normas de utilización
Artículo 17. Normas de utilización de todos los espacios e instalaciones del complejo deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal
17.1. De los usuarios en general. Para un correcto y armónico cumplimiento de los horarios de uso, tanto para las clases, cesiones de uso, entrenamientos, o alquileres de pistas habrá que respetar escrupulosamente lo siguiente:
El acceso a los vestuarios y demás espacios deportivos se realizará siempre por las zonas destinadas a tal fin y exhibiendo el carné de usuario, recibo, entrada, autorización, etc.
Deberán respetarse escrupulosamente los horarios de comienzo y de finalización de la sesión o actividad, no pudiendo permanecer en los distintos espacios deportivos una vez finalizada la misma.
Deberá respetarse el horario de finalización de actividades diarias y cierre de la instalación, acudiendo a los vestuarios con la antelación suficiente para abandonar la instalación antes del horario fijado para el cierre de la misma.
En los casos que la actividad requiera la utilización de material deportivo deberá preverse la finalización con la suficiente antelación para la recogida del mismo.
Los usuarios tienen la obligación de poner en conocimiento de los empleados del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal, todas las anomalías o desperfectos encontrados al acceder a las instalaciones o durante su permanencia en las mismas, al objeto de evitar responsabilidades.
El comportamiento en todas las dependencias de la instalación deberá ser correcto, cumpliendo las instrucciones dadas por los empleados.
El mal comportamiento, las faltas de respeto y desobediencia a las instrucciones serán sancionables.
17.2. De clubes, asociaciones o entidades deportivas.
El acceso a pista se realizará siempre por las zonas destinadas para ello.
El acceso a vestuarios para entrenamientos cursos o actividades se realizará 10 minutos antes de la hora fijada en el cuadro horario.
El acceso a vestuarios para partidos oficiales se realizará siempre que sea posible, al menos con 20 minutos de anticipación al horario oficial fijado de comienzo del encuentro. En el caso de estar disputándose en la instalación otro encuentro anterior, el acceso a vestuarios lo marcará la persona responsable del control de la instalación en función del desarrollo horario del encuentro.
El acceso a las canchas, salas, vestuarios o pistas por parte de otras personas no relacionadas con los alumnos, deportistas, miembros del equipo técnico o que no tengan autorización para participar en la actividad, queda totalmente prohibido durante el desarrollo de las sesiones de entrenamiento o partidos.
Desde el mismo momento que se autoriza la celebración de un partido oficial o cualquier otro acto o evento, hasta su conclusión la responsabilidad del mismo recae sobre el organizador, promotor, entidad deportiva o equipo, debiendo haber una persona que actuará como delegado o responsable durante el desarrollo del evento, acto o partido.
La práctica deportiva, sea cual sea la especialidad, se realizará con material y vestimenta adecuada. Se utilizarán suelas adecuadas al tipo de pavimento. No se podrá utilizar en los pabellones el mismo calzado empleado en la calle. Los deportistas y miembros del equipo técnico (delegados, entrenadores, etc.) deberán disponer de calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamiento y encuentros.
Capítulo segundo
Normas de utilización de las salas de gimnasio y musculación
Artículo 18. Normas para las zonas y espacios deportivos
18.1. Las normas de uso general de los espacios deportivos, son las siguientes:
Podrán utilizar estas instalaciones los centros escolares, clubes, agrupaciones, asociaciones deportivas, empresas y todas las personas que lo deseen de acuerdo a lo que para cada uno de ellos queda establecido en la presente normativa y previo abono del precio correspondiente.
El precio por la utilización se hará efectivo en el momento del alquiler o reserva.
Si por motivos imputables al centro o causa de fuerza mayor no se pudiese utilizar la instalación, no se devolverá el importe del alquiler, pudiéndose permutar por otro día y hora en las mismas condiciones de reserva.
Se exigirá el atuendo deportivo adecuado a cada actividad.
En caso de exceso de demanda podrán establecerse prioridades en las reservas a la instalación.
Las reservas o usos se harán según se determine por el Plan de Actividades del adjudicatario para cada actividad.
El acceso a las canchas, salas, vestuarios o pistas por parte de otras personas no relacionadas con los alumnos, deportistas, miembros del equipo técnico o que no tengan autorización para participar en la actividad, queda prohibido durante el desarrollo de la misma.
Dentro de cada espacio deportivo no podrá permanecer ningún usuario fuera de los horarios de uso marcado para cada uno.
18.2. Queda prohibido:
– Introducir animales.
– Escupir, ensuciar y dejar residuos.
– Fumar en todas las instalaciones y espacios deportivos salvo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
– No utilizar el calzado adecuado para cada espacio deportivo.
– En los espacios deportivos introducir alimentos o envases de vidrio así como comer. Excepto en las zonas reservadas para ello.
Artículo 19. Vestuarios y aseos en general
Son los locales destinados a vestuarios, aseos y duchas.
En caso de grupos podrá solicitarse una fianza previa para la entrega de llave de la correspondiente taquilla o jaula, que será devuelta a la devolución de la misma. A la llegada a la instalación, previa identificación, los grupos de usuarios serán informados del vestuario adjudicado y se les hará entrega, en su caso, de la llave correspondiente de la taquilla o jaula para guardar sus pertenencias. Los vestuarios están diferenciados por sexos y deberán de ser utilizados conforme a ello a partir de los 7 años, pudiendo con menor edad de ésta, utilizar otro vestuario siempre que se vaya acompañado de un tutor y conforme al que este por su sexo deba utilizar.
Los usuarios no deberán permanecer en los vestuarios más tiempo del necesario para el cambio de vestuario y aseo. En los casos de adultos acompañantes de niños pequeños, abandonarán el vestuario una vez finalizada la ayuda en el cambio de ropa, no pudiendo permanecer en los mismos durante el desarrollo de la actividad.
Los usuarios deberán controlar el cambio de calzado en la zona de vestuarios, recomendando no andar descalzo, y utilizar chanclas de baño en la zona de duchas, no permitiéndose en esta zona el calzado de calle.
Una vez finalizada la sesión se abandonará el vestuario dejándolo en condiciones de poder ser usado por otro usuario o equipo.
El uso de las taquillas queda reservado exclusivamente a los usuarios de la instalación, mientras permanezcan en ella y desarrollen una actividad deportiva. Por motivos de seguridad e higiene las taquillas se abrirán al cierre diario de la instalación. En el caso, que se determine el alquiler de las mismas con carácter temporal, solo se abrirán por motivos de seguridad o higiene.
Artículo 20. Piscina de verano
20.1. En la entrada al recinto se colocará en lugar visible:
El aforo de la instalación, finalizando la venta de entradas y cerrando el acceso al recinto una vez completado el mismo. Esta situación también será de aplicación para aquellos usuarios que tuvieran un bono de piscina.
Los horarios en que parte de los vasos o en algunos casos en su totalidad se encuentren acotados para cursillos o actividades programadas por el adjudicatario.
20.2. No está permitido:
Queda prohibida la entrada a toda persona con alguna enfermedad infecto contagiosa en fase clínica o en aquellas dermatológicas hasta el alta médica.
No se permite la entrada a menores de 14 años que no vayan acompañados de un adulto salvo en los cursos de natación o programas específicos en los que si se permita.
20.3. Nado Libre.
En la modalidad de nado libre será mediante ticket o entrada, será de forma inmediata una vez efectuado el pago del servicio en taquilla o el control de acceso en el caso de los bonos.
En las piscinas durante determinados periodos, días u horas, algún vaso o zonas de los vasos podrán encontrarse acotadas, para la realización de cursillos. El usuario utilizará, para natación libre, exclusivamente las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamientos, etc.) y no deberá pasar por dichas zonas acotadas interfiriendo en el desarrollo de las actividades.
No está permitido:
– Aletas o material que puede causar daño a otros usuarios.
– Colgarse o subirse a las corcheras que acotan dichas zonas.
Los usuarios de Nado Libre deberán utilizar las calles o zonas indicadas para ello, debiendo respetar en todo momento las normas elementales de convivencia con otros usuarios que estén utilizando estas calles o zonas.
20.4. Vasos y playas.
Será obligado cumplimiento:
– El usuario no podrá acceder a las piscinas con ropa o calzado de calle y será obligatoria la ducha previa antes del baño, en especial los usuarios que hayan utilizado productos o lociones corporales y de protección solar.
– Si por circunstancias especiales se tiene que acceder a los vasos y playas con ropa de calle se realizara con calzados especiales.
– Es recomendable el uso del gorro de baño, independientemente de la longitud del cabello, recomendándose también la utilización de gafas de baño.
– Es absolutamente obligatorio atender las indicaciones del personal de Socorrismo.
No está permitido:
– Correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro la integridad de los demás usuarios.
– Una actitud indecorosa en el comportamiento y en el vestido.
– Escupir, orinar y en general cualquier acción que conlleve un deterioro de la calidad del agua.
– Introducir objetos de vidrio o cortantes y en general cualquier objeto que pudiera resultar peligroso para la integridad de los otros usuarios.
– El uso de aletas, gafas (salvo las especificas de piscina), colchonetas, flotadores, manguitos, materiales lúdicos, etc., etc., sin previo consentimiento del personal de Socorrismo.
20.5. Duchas.
Normas de utilización de las duchas:
– Utilizar las duchas únicamente el tiempo necesario por compromiso de ahorro medioambiental.
– No se accederá a las duchas con calzado de calle.
– Está prohibido depilarse o afeitarse en éstas.
20.6. Vestuarios.
El usuario deberá:
– Tener un riguroso control del cambio de calzado en la zona de vestuarios, recomendando siempre no andar descalzo, y utilizar siempre chanclas de baño incluso en la zona de duchas.
– Tener una precaución especial sobre material individual y personal, desaconsejando el intercambio del mismo entre usuarios, así como evitar el contacto de este material con el suelo.
– Evitar el contacto de la piel con todo aquello que es extraño; ya sean paredes, cortinas, aparatos sanitarios, etc., especial vigilancia a los niños pequeños.
Artículo 21. Utilización del complejo deportivo Virgen del Espinar, Polideportivo y Gimnasio Municipal
El Complejo Deportivo Virgen del Espinar, Polideportivo y Gimnasio Municipal se utilizarán preferentemente para programación de uso deportivo.
21.1. Se podrán utilizar por los centros escolares, clubes, agrupaciones deportivas, asociaciones deportivas y todas las personas usuarias de acuerdo a lo que para cada uno se regule a través de los correspondientes acuerdos con el adjudicatario.
21.2. Uso de vestuarios y elementos auxiliares.
La utilización y la asignación de los vestuarios será determinada por el adjudicatario con el visto bueno del Concejal de Deportes, al objeto de que cada entidad o club utilice el espacio que tengan reservado.
Para hacer uso del vestuario asignado, el personal entregará la llave al responsable del club o entidad, delegado, entrenador o monitor.
Los equipos o entidades podrán acceder al vestuario 20 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de que fuesen partidos, 30 minutos antes del horario reservado. Finalizado el tiempo de entrenamiento o partido dispondrán de 20 minutos para desocupar el vestuario.
Las entidades o equipos con reserva de temporada podrán tener a su disposición espacios o armarios para guardar el material deportivo, que serán asignados, previa solicitud, por el adjudicatario. El material deportivo depositado será sólo responsabilidad de la entidad o club.
Una vez finalizada la temporada deportiva, las distintas entidades deberán retirar todo el material deportivo. Si no fuera así se procederá a su retirada y depósito por un plazo de tres meses.
Artículo 22. Gimnasios, sala fitness y salas de multiactividad
22.1 Estas instalaciones están destinadas fundamentalmente al desarrollo de actividades regladas del programa general. Por tanto el uso por parte de otros colectivos distintos al de los grupos de alumnos, está restringido a aquellos horarios o épocas del año en las que no se desarrollan las actividades del programa general de actividades deportivas.
22.2 Gimnasios y/o sala Fitness
– El acceso al gimnasio no estará permitido a menores de 16 años salvo prescripción médica, y acompañada de un adulto y autorización expresa del adjudicatario.
– El uso de estos espacios mediante ticket o entrada o del abono mensual, será de forma inmediata una vez efectuado el pago del servicio en taquilla.
– En el gimnasio será obligatorio el uso de toalla para la separación del cuerpo de los aparatos de gimnasia.
– Es obligatorio el acceso con calzado y ropa deportiva adecuada.
– El material de cardio (bicicletas, step,), se utilizará un máximo de 15 minutos, si hubiera alguien esperando.
– Se recogerá el material una vez se haya utilizado.
– Se deberán limpiar los aparatos tras la utilización de los mismos.
22.3 Salas Multiactividad.
– Los horarios serán los establecidos para los cursos y actividades programadas.
– El número de personas será el que en cada momento se establezca para las actividades regladas.
– La actividad estará siempre supervisada por profesor/a o persona responsable.
– Es obligatorio el acceso con calzado y ropa deportiva adecuada.
– Las bolsas de deporte y similares se depositarán en las taquillas disponibles en la instalación.
– Se recogerá el material una vez utilizado.
Artículo 23. Graderíos
No está permitido:
– Fumar en los de instalaciones cubiertas.
– Escupir, ensuciar y dejar residuos en los mismos.
– Introducir envases de vidrio, latas y otros objetos que pudieran resultar lesivos para los usuarios o deportistas.
– Correr o jugar así como saltar de grada en grada y acciones que puedan molestar a otros usuarios.
– Arrojar objetos del graderío a la pista y viceversa.
– Utilizar sin autorización las zonas reservadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Vigilancia del reglamento del servicio
El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades de supervisión y control de la actividad realizada por el adjudicatario de la gestión.
Segunda. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario y adecuado del reglamento
Se faculta expresamente al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación de la misma.
Se faculta expresamente al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, para dictar normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas.
La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él, determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas del presente Reglamento.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Reglamento de funcionamiento interno y normativa entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Guadalix de la Sierra, 2012.—Firmado.
(03/7.769/12)