Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-161
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Moreno Robado, contra la empresa “Construcciones y Rehabilitaciones Madrid El Tormes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.
Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Elisa Moreno Robado con las empresas “Desarrollos Empresariales El Tormes, Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Madrid El Tormes, Sociedad Limitada”, condenando a las empresas ejecutadas, de forma solidaria, a que abonen a la parte ejecutante la cantidad de 7.641,67 euros en concepto de indemnización, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (1 de septiembre de 2011), y se condena, igualmente, al abono de los salarios d tramitación que se extienden desde la fecha del despido (29 de noviembre de 2010) y hasta la fecha de la presente resolución, siendo el salario/día de 58,33 euros, con prorrata de pagas extras, y que asciende los salarios devengados a la cantidad de 17.615,66 euros (por trescientos dos días de salarios de tramitación, no habiendo la actora realizado trabajo alguno desde el despido) y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todos los efectos jurídicos inherentes a la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184, número 1, de la Ley de Procedimiento Laboral).
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguida del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.
Así lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Rehabilitaciones Madrid El Tormes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/6.446/12)

