Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 317 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 532 de 2011, ejecución número 317 de 2011-M, sobre ordinario, seguido a instancias de don David López de Frutos, contra las empresas “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 16 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante, don David López de Frutos, frente a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 21.955,13 euros de principal, más otros 2.195,51 euros de intereses provisionales y 2.195,51 euros de costas provisionales.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.361/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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