Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Ejecución 20 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Serroukh Serroukh, contra las empresas “Fachadas Gajo, Sociedad Limitada”, y “Gredos Family, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 10 de febrero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar la orden general de ejecución número 20 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Ahmed Serroukh Serroukh, frente a “Fachadas Gajo, Sociedad Limitada”, y “Gredos Family, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 14.002,73 euros en concepto de principal, más otros 840.16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 1.400,27 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recursos de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requerimientos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de los bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada “Gredos Family, Sociedad Limitada”, que figura en las actuaciones.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila” y “La Caixa” de la parte ejecutada “Fachadas Gajo, Sociedad Limitada”, y las cuentas abiertas en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila” de la parte ejecutada “Gredos Family, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada “Gredos Family, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 4203GKH.

Marca: “CAN AM”.

Modelo: “Outlander 800”.

Número de bastidor/chasis, en su caso: 2CVEGSH127V000415.

Matrícula: 0635CGW.

Marca: “Renault”.

Modelo: “Clio”.

Número de bastidor/chasis, en su caso: VF1SB07CF28138697.

Matrícula: 3846CYZ.

Marca: “Ford”.

Modelo: “Transit Connect”.

Número de bastidor/chasis, en su caso: WF0HXXTTPH3T34265.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada por la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada “Fachadas Gajo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por ese decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fachadas Gajo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.526/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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