Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-179

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Ejecución 196 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.286 de 2009, ejecución número 196 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Antonio Salazar Albán, contra la empresa “Esecurd Obras Auxiliares de Ascensores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los autos de su razón la anterior diligencia devuelta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada del auto y decreto de fecha 16 de septiembre de 2010, y embargo, habiéndose practicado las mismas con resultado positivo.

Igualmente, se hace constar que, efectuada consulta informática a través del Punto Neutro Judicial, se procede a unir la consulta efectuada referente a cuentas bancarias.

Asimismo, se hace constar que se procede a unir a los presentes autos el anterior despacho procedente de la Agencia Tributaria, habiendo resultado el mismo negativo en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.

Igualmente, se hace constar que se procede a unir a los presentes autos el anterior despacho procedente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, desprendiéndose del mismo la existencia de titularidades vigentes a favor de la parte ejecutada en el Registro de la Propiedad número 2 de Illescas (Toledo).

Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, no habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados y, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, practíquense los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A tal fin y, a la vista de la consulta informática efectuada a través del Punto Neutro Judicial referente a cuentas bancarias, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos a ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Caja de Madrid”, “Banco Popular” y “La Caixa” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 4 de enero de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los presentes autos el anterior despacho remitido por “La Caixa”, así como el anterior extracto detallado de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, habiéndose producido un movimiento por importe de 0,36 euros en la referida cuenta.

Igualmente, se hace constar que se une la consulta informática efectuada a través del Punto Neutro Judicial referente a las relaciones comerciales mantenidas por la ejecutada “Esecurd Obras Auxiliares de Ascensores, Sociedad Limitada”.

Asimismo, se hace constar que se proceden a unir a los presentes autos los anteriores despachos remitidos por “Caja de Madrid” y “Banco Popular”, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.

Igualmente, se hace constar que ha sido devuelta por correos la anterior carta certificada con la nota “Ausente-devuelto”, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada de la diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2011, por lo que seguidamente se libran las oportunas diligencias para que por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid se intente la antedicha notificación.

Asimismo, se hace constar que obra unido a los presentes autos despacho procedente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, desprendiéndose del mismo la existencia de titularidades vigentes a favor de la ejecutada en el Registro de la Propiedad número 2 de Illescas (Toledo).

Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Manuel López Jara.—En Madrid, a 4 de enero de 2012.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de cuatro días comunique a este Juzgado el número de cuenta donde efectuarle transferencia a su favor por importe de 0,36 euros, a cuenta del principal reclamado, quedando reducido este a la cantidad de 1.640,23 euros.

A la vista de la consulta informática efectuada a través del Punto Neutro Judicial referente a las relaciones comerciales mantenidas por la ejecutada “Esecurd Obras Auxiliares de Ascensores, Sociedad Limitada”, se acuerda el embargo sobre los crédito que contra las empresas “Fain Ascensores, Sociedad Anónima”, “Indaco, Sociedad Anónima”, y “Jonalo Estructuras, Sociedad Limitada”, ostenta la parte ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las empresas indicadas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

En virtud del despacho que obra unido a los autos y remitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, desprendiéndose del mismo la existencia de titularidades a favor de la parte ejecutada en el Registro de la Propiedad número 2 de Illescas (Toledo), líbrese mandamiento a dicho Registro de la Propiedad a fin de que certifique la titularidad, descripción y cargas de las fincas que figuren a nombre de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esecurd Obras Auxiliares de Ascensores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.660/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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