Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-65
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98
EDICTO
En el procedimiento de juicio verbal número 770 de 2011, seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), contra don Luis Alberto Saltos Vélez y don Luis Alfredo Saltos Tuare, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia número 90
Madrid, a 26 de julio de 2011.
Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad número 770 de 2011, seguido a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representado por el procurador señor Navarro Cerrillo, contra don Luis Alberto Saltos Vélez y don Luis Alfredo Saltos Tuare, ambos en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representado por el procurador señor Navarro Cerrillo, contra don Luis Alberto Saltos Vélez y don Luis Alfredo Saltos Tuare, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 1.832,82 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal en la entidad “Banesto”, número de cuenta 5060-0000-03-0770-11, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo.—El magistrado-juez.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública, doy fe.—El secretario judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Luis Alberto Saltos Vélez y don Luis Alfredo Saltos Tuare, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 11 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/607/12)