Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 2939/2012, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 84 recoge la necesidad de garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres y tutores, así como los criterios prioritarios para la admisión de alumnos y otros aspectos relacionados con dicho proceso.

La Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial regula el procedimiento e incluye el baremo de admisión que viene aplicándose desde entonces en la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la admisión a los ciclos formativos de Grado Medio está regulada por la Orden 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación y Empleo, con el fin de favorecer el ejercicio del principio de elección de centro educativo por parte de las familias, ha decidido actualizar el baremo de admisión de alumnos y ampliar las zonas de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del baremo de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial

1. Se modifica íntegramente el artículo 8 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, cuyo contenido pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Artículo 8

Baremo de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos

Cuando el número de solicitantes para ocupar un puesto escolar en centros sostenidos con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se resolverán por los centros educativos mediante la aplicación de los criterios prioritarios y complementarios de admisión incluidos en los Anexos I y II de la presente Orden”.

2. Se modifica íntegramente el Anexo I de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que recoge los criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. Los nuevos baremos que recogen los criterios aplicables en materia de admisión de alumnos aparecen incluidos como Anexos I y II de la presente Orden.

3. Se modifica el artículo 21, apartado 1, epígrafe k) de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, cuyo contenido pasa a tener el siguiente tenor literal:

“k) Los criterios aprobados por el centro a los efectos de baremación del punto complementario, así como la documentación requerida para su justificación. Dichos criterios podrán ser redundantes en relación con los restantes criterios de admisión”.

4. Se modifica íntegramente el apartado 2 del artículo 22 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, cuyo contenido pasa a tener el siguiente tenor literal:

“2. A fin de cumplir adecuadamente con las exigencias definidas en los criterios de baremación de las solicitudes y evitar posibles desajustes, los directores y titulares de los centros adoptarán las medidas necesarias para que los interesados sean informados, a través de las personas encargadas de la recepción de las instancias, de que la documentación que entregan los solicitantes cumple todos los requisitos exigibles según la normativa vigente.

Asimismo, los directores y titulares de los centros harán públicos los criterios de baremación y la documentación a presentar para obtener puntuación por cada uno de ellos de conformidad con lo que establezca al respecto la Consejería de Educación y Empleo en desarrollo de la presente Orden”.

Artículo segundo

Ampliación de las zonas de influencia y limítrofes, así como de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización

1. Se modifica íntegramente el artículo 11 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, cuyo contenido pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Artículo 11

Delimitación de zonas de influencia y limítrofes

La zona de influencia y la zona limítrofe a la zona de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La zona de influencia de cada centro será suficientemente amplia a los efectos de facilitar la elección de centro por parte de las familias. Cuando así se determine por parte de la Consejería de Educación y Empleo la zona de influencia será única para todos los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en un mismo municipio.

b) La zona limítrofe a la zona de influencia de cada centro abarcará el resto de la Comunidad de Madrid”.

2. Se modifica el artículo 12.6 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril, cuyo contenido pasa a tener el siguiente tenor literal:

“6. Todo centro de Educación Primaria estará adscrito, a efectos de escolarización, al menos, a un centro de Educación Secundaria. En las localidades o distritos municipales donde existan dos o más centros de Educación Secundaria, las adscripciones serán múltiples, es decir, cada centro de Educación Primaria estará adscrito a dos o más centros de Educación Secundaria.

Los colegios públicos bilingües que hayan implantado el Programa Bilingüe en sexto curso de Educación Primaria estarán adscritos, según el modelo de adscripción única, a un instituto bilingüe en lengua inglesa y, a la vez, tendrán adscripción múltiple al resto de institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Dichos centros también podrán estar adscritos, según el modelo de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación Secundaria de régimen ordinario”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo

Se autoriza a las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, en el ámbito de sus competencias, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y ­desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/9.241/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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