Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

EDICTO

197
Expediente 239 de 2010

Doña Raquel Sala Navalón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 239 de 2010, a instancias de don Enrique Lerma Lerma, contra “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, en el que el día 30 de junio de 2011, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Lerma Lerma, frente a la empresa “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, condeno a la mercantil “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 8.946,19 euros, más los intereses legales devengados que serán del 10 por 100 de recargo por mora sobre el importe de 1.428,94 euros y el interés legal del dinero sobre el importe de 73.517,25 euros.

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar el recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, con el número 4471/0000/65/000239/2010, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo también disponer de tales resguardos en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, que también se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta mi sentencia, que se publicará debidamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.827/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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