Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

EDICTO

196
Seguridad Social 680 de 2011

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 680 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Blanco García, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Vanesa Blanco García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y la empresa “Grupo A Field Marketing Iberia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro a doña Vanesa Blanco García afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55 por 100 de su base reguladora de 769 euros mensuales en doce pagas anuales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, a la constitución del capital coste de la renta necesario, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de las prestaciones económicas correspondientes con efectos desde el 12 de abril de 2011, más las mejoras y revalorizaciones de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General en su condición de servicio común y de reaseguro y del Instituto Nacional de la Seguridad Social subsidiariamente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0680/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0680/11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo A Field Marketing Iberia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.831/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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