Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE AVILÉS NÚMERO 1

EDICTO

191
Autos 824 de 2011

Doña María Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Avilés.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 824 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Fernández Fernández, contra las empresas “Lusenhof, Sociedad Limitada”, “Sato, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Miguel Fernández Fernández, contra “Lusenhof, Sociedad Limitada”, “Sato, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, se condena a las precitadas empresas codemandadas “Lusenhof, Sociedad Limitada”, y “Sato, Sociedad Anónima”, a abonar de forma conjunta y solidaria al demandante la cantidad de 4.375 euros en concepto de principal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y en los límites legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), en atención a lo dispuesto en su disposición transitoria segunda.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 32690000650824, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso” seguido del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), e, igualmente, que en el caso de que la sentencia impugnada condenara al pago de alguna cantidad, y el recurrente no goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sato, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Avilés, a 10 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.825/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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