Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 1.665 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.665 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Soria Cristóbal, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma siguientes:

Sentencia número 46

En Madrid, a 19 de enero de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.665 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Francisco Soria Cristóbal, asistido por el letrado señor Sayago Zambrano, y de la otra, como demandados, la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, don Julián Barrios Sánchez, doña María Luisa Castañeda Pérez y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Santaella Sáez, debo condenar y condeno a la empresa “Polar Sistemas Informáticos”, a abonar a la parte actora la cuantía de 32.840,14 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, condenando a los administradores concursales don Julián Barrios Sánchez y doña María Luisa Castañeda Pérez a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

Que se modifica el antecedente de hecho primero de la presente resolución por el siguiente texto: «Que estimando la demanda interpuesta por el demandante don Francisco Soria Cristóbal, debo condenar y condeno a la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora...».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.255/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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