Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4

EDICTO

194
Procedimiento 276 de 2011

Doña María Fe Valverde Rebolledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 276 de 2011, a instancias de don Khady Sarr, frente a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en los que se han dictado auto y decreto de fecha 13 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de don Khady Sarr, como parte ejecutante, contra “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada.

La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 2.192,05 euros en concepto de principal (2.108,19 euros de condena, más 83,86 euros de 4 por 100 de mora ex artículos 1.100 y siguientes del Código Civil desde conciliación previa hasta sentencia), más 350 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

Advertencias legales

Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente a la ejecutada, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” al número 3855000064027611, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

Acuerdo: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de don Khady Sarr, contra “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, por importe de 2.192,05 euros en concepto de principal (2.108,19 euros de condena, más 83,86 euros de 4 por 100 de mora ex artículo 1.100 y siguientes del Código Civil desde conciliación previa hasta sentencia), más 350 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto”, número 3855000064027611, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.394/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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