Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 851 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 851 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucio Castillo Nevado, contra doña Paula Grosu y “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, auto de no anuncio y diligencia de ordenación admitiendo recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia 486 de 2011

En Madrid, a 19 de septiembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Lucio Castillo Nevado, contra “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada” y doña Paula Grosu, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y en consecuencia condeno a las demandadas a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 1.211,99 euros y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 35,91 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ella la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.

Sin este requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso, conforme establece el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Parte dispositiva:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho segundo de esta resolución.

Póngase a disposición de doña Paula Grosu la cantidad de 150 euros, en concepto de depósito para recurrir en suplicación.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición previo al de queja ante este Juzgado. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Isabel Sánchez Peña.

Diligencia de ordenación

En Madrid, a 12 de enero de 2012.

Habiendo remitido la parte actora, copia del escrito de interposición de recurso de reposición que se traspapeló en el Juzgado y habiendo consignado la cantidad legalmente exigida para recurrir, de lo que dejo constancia en estos autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, acuerdo:

Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.955/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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