Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 526 de 2011

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 526 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Estela Tashintuña Collagazo, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Soraya Estela Tashintuña Collagazo, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Soraya Estela Tashintuña Collagazo la cantidad de 741,12 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso.

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.953/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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