Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-86

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

86
Ejecución 213 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 213 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Derfouli, contra la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto

El magistrado-juez, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 2 de febrero de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Mohammed Derfouli, frente a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por importe de 7.227,46 euros, en concepto de principal más otros 1.156,38 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.

Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros cuyo ingreso se podrá efectuar:

Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030 1033 400000000000, indicando en el concepto el siguiente número 2511 0000 00 número de expediente y año hasta completar 16 dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511 0000 00 número de expediente y año hasta completar 16 dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

La secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 2 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo:

Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la conexión del punto neutro judicial, y verificado con el resultado que obra en autos.

Acuerdo:

1. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el banco “Banesto”, con el número 2511 0000 00 número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

2. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, “La Caixa”, “Caja Ahorros de Avila”, “Ibercaja”, “BBVA”, “Unicaja”, “Banco Popular”, “Banco Guipuzcoano”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

3. Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Mutua General de Seguros-Euromutua”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

A) Que en el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1.2 del Código Penal).

4. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Requerir a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Régimen Jurídico y Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2511 0000 00 0466 11 del “Banesto”.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.056/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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