Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

75
Demanda 604 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 604 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Martín Martínez, contra don Fernando Vicente Castello, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

Sentencia número 357 de 2011

Demanda número 604 de 2011

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.

Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una y como demandante, doña Cristina Martín Martínez, que compareció asistida del letrado, don José María Olazábal, con número de colegiado 61.739 y de otra, como demandados, don Luis Miguel Navarro Pérez, que compareció asistido del letrado don Luis Miguel Vázquez Carus, con número de colegiado 78.022, don Fernando Vicente Castelló, que compareció asistido del letrado don Daniel Revuelta Calzada, con número de colegiado 41.371, “Normandía Consulting, Sociedad Limitada”, que compareció representada por el letrado don Enrique Oltra Martínez, con número de colegiado 42.625, y “Logística Madrid M-502, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente:

Fallo

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto en el modo de proponer la demanda, estimando la excepción de falta de jurisdicción del orden laboral para conocer de las responsabilidades de los administradores sociatarios, y estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Martín Martínez, declaro la improcedencia del despido producido el 1 de marzo de 2011, y condeno a la empresa “Normandía Consulting, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, a elección de la empresa condenada, a abonar la cantidad de 4.095 euros, en concepto de indemnización, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 21,84 euros/día.

Se absuelve de la presente demanda a “Logística Madrid M 502, Sociedad Limitada”, a don Fernando Vicente Castelló y a don Luis Miguel Navarro Pérez.

Se advierte a la empresa condenada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada consigne la cantidad de la condena más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad: 0030, código oficina: 1143, código de cuenta: 2508, bajo el título de Juzgado de lo social número 10, número de procedimiento 604 de 2011, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá depositar 150,25 euros, al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030-1143-2508 del mismo banco con el título de “recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado, con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Vicente Castello, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.947/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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