Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-196
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 12 de 2011 se ha dictado la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 12 de 2011, promovidos por doña Paraschiva Cartoafa, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Saint Aubin Alonso, contra don Vasile Cartoafa, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del hijo menor de edad del matrimonio. La parte actora compareció asistida de dirección letrada y representada por su procuradora.
Fallo
Que con sustancial estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Paraschiva Cartoafa, contra don Vasile Cartoafa, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los antes referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
Primera.—La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
Segunda.—La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
Tercera.—El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
Cuarta.—La disolución del régimen económico matrimonial.
Quinta.—La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semanas alternos, sábados y domingos, sin pernocta, de diez a veinte horas, a través del punto de encuentro.
Sexta.—El padre, en contribución al sostenimiento de su hijo menor, deberá abonar mensualmente una pensión de 150 euros mensuales. Esta pensión se satisfará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y anualmente revisable con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Satisfará el 50 por 100 de los gastos extraodinarios que estén debidamente justificados y notificados para su aceptación.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar, en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso, por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a don Vasile Cartoafa, se expide el presente en Madrid, a 26 de enero de 2002.—El secretario judicial (firmado).
(03/7.397/12)

