Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1

EDICTO

185
Procedimiento 688 de 2010

Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 688 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Enrique Remacha Ruiz, don David Gil Serrano, don Juan Pedro Pedroño Romanos, don José Miguel Berbegal Cebrián, don Luis Mariano Jiménez Lorente, don Manuel García Rodríguez, don José Daniel Pérez Paniagua, don Antonio Jesús Lafuente García, don Luis Colchero Moreno, don José Ignacio Hernández Lorenzo, don Rubén Moreno Cabello, don José Ángel Bernal Latorre, don Manuel Vicente Piles Roca, don Francisco Javier Fernández Barreira, don Jesús Mato Sánchez, don Ángel Blanco Fernández, don Vicente Martín Monzón, don José Luis González Serrano, don Carmelo Sánchez Lite, don Rafael Cajigal Caloca, don Daniel Blanco Samper, don Francisco Fernández Cobelo, don Manuel Requejo Vázquez, don Emilio Arias Fernández y don Enrique Remacha Ruiz, contra las empresas “Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima, Montreal”, administración concursal de “Montreal Energía Renovable, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice así.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte las demandas interpuestas por don Enrique Remacha Ruiz, don David Gil Serrano, don Juan Pedro Pedroño Romanos, don José Miguel Berbegal Cebrián, don Luis Mariano Jiménez Lorente, don Manuel García Rodríguez, don José Daniel Pérez Paniagua, don Antonio Jesús Lafuente García, don Luis Colchero Moreno, don José Ignacio Hernández Lorenzo, don Rubén Moreno Cabello, don José Ángel Bernal Latorre, don Manuel Vicente Piles Roca, don Francisco Javier Fernández Barreira, don Jesús Mato Sánchez, don Ángel Blanco Fernández, don Vicente Martín Monzón, don José Luis González Serrano, don Carmelo Sánchez Lite, don Rafael Cajigal Caloca, don Daniel Blanco Samper, don Francisco Fernández Cobelo, don Manuel Requejo Vázquez y don Emilio Arias Fernández, contra las empresas “Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima”, “Montreal Energía Renovable, Sociedad Limitada”, y administración concursal de la indicada empresa en la persona de don Rafael Martín Rueda, y frente al Fondo de Garantía Salarial, condenando a las demandadas “Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima, Montreal”, y “Montreal Energía Renovable, Sociedad Limitada”, a que solidariamente, abonen a cada uno de los actores que seguidamente se indica las cantidades que se señalan, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora:

A don Juan Pedro Pedroño Romanos: la cantidad de 344,05 euros.

A don Manuel García Rodríguez: la cantidad de 463,07 euros.

A don José Ángel Bernal Latorre: la cantidad de 1.856,56 euros.

A don Manuel Vicente Piles Roca: la cantidad de 1.313,55 euros.

A don Francisco Javier Fernández Barreira: la cantidad de 1.063,57 euros.

A don Vicente Martín Monzón: la cantidad de 6.257,36 euros.

A don Rafael Cajigal Caloca: la cantidad de 406,50 euros.

A don Francisco Fernández Cobelo: la cantidad de 176,17 euros.

A don Manuel Requejo Vázquez: la cantidad de 216,11 euros.

A don Emilio Arias Fernández: la cantidad de 731,68 euros.

Absolviendo a las citadas demandadas del resto de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda, no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150 euros mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (”Banesto”), cuenta número 0030/8005, código de identificación de este órgano judicial número 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las sentencias que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montreal Energía Renovable, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.208/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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