Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

EDICTO

183
Ejecución 343 de 2011

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo-social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 343 de 2011 de este Servio Común de Ejecuciones Judiciales, seguidos a instancias de don Miguel Conejero Polo, contra la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Cabadas Arquero.—En Murcia, a 31 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar traslado a la parte ejecutante por término de cinco días según lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3093/0000/ 31/0343/11 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 31 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.210/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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