Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-163
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.311 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Palma Peña, don Francisco Javier Muñoz Bel y don Francisco Galisteo Tapia, contra la empresa “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Galisteo Tapia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 5 de septiembre de 2011, condenando a “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, a que abone una indemnización de 96.898,73 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 10.712,24 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.
Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Palma Peña, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 5 de septiembre de 2011, condenando a “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, a que abone una indemnización de 94.131,98 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 10.013,68 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.
Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Muñoz Bel, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 5 de septiembre de 2011, condenando a “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, a que abone una indemnización de 49.162,95 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de dictado de la presente sentencia en cuantía de 10.602,72 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calderería de Humanes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/6.128/12)

