Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 25
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 928 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María José García Fernández, contra “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, “Coronel Tapiocca, Sociedad Anónima”, “Coronel Tapiocca 1, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Coronel Tapioca 1, Sociedad Anónima Unipersonal”, y a don Agustín Bou Maqueda, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 2 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimando en parte la demanda interpuesta por doña María José García Fernández, en reclamación formulada por despido, contra “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, “Coronel Tapiocca, Sociedad Anónima”, “Coronel Tapiocca 1, Sociedad Anónima Unipersonal”, don José Vicente Estrada Esteban y don Agustín Bou Maqueda (administradores concursales) y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nula la extinción del contrato de trabajo acordada por la demandada con efectos a 8 de septiembre de 2011 y, en consecuencia, condeno a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, con deducción de la cantidad que ya se abonó por la demandada en concepto de indemnización por extinción del contrato y que asciende a la cantidad de 3.538,07 euros, sin que de esa cantidad quepa detraer lo ofrecido en concepto de ausencia de preaviso.
Debo absolver y absuelvo a “Coronel Tapiocca, Sociedad Anónima”, “Coronel Tapiocca 1, Sociedad Anónima Unipersonal”, don José Vicente Estrada Esteban y don Agustín Bou Maqueda (administradores concursales) y al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones en su contra deducidas, sin perjuicio de las obligaciones de orden legal de este último.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, M. Montserrat Terré Rubies.
(03/6.106/12)

