Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 932 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 932 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Cristina Machado da Silva Domingos Brandao y don Miguel Antonio Martins Brandado, contra la empresa “Yes Language School, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 31 de enero de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 33 de 2012

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, doña Ana Cristina Machado da Silva Domingos Brandao, con número de identificación de extranjería X-9090182-F, y don Miguel Antonio Martins Brandado, con número de identificación de extranjería X-9089749-B, defendidos por doña Silvia Sánchez Recio, y de la otra, como demandados, “Yes Language School, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Ana Cristina Machado da Silva Domingos Brandao y don Miguel Antonio Martins Brandado, contra “Yes Language School, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores y, acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condeno a “Yes Language School, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña Ana Cristina Machado da Silva Domingos Brandao: 5.610 euros en concepto de indemnización y 7.786 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al de efectos del despido hasta la fecha de esta resolución a razón del salario declarado probado (34 euros diarios).

A don Miguel Antonio Martins Brandado: 8.565,15 euros en concepto de indemnización y 11.887,39 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al de efectos del despido hasta la fecha de esta resolución a razón del salario declarado probado (51,91 euros diarios).

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, sin perjuicio de resultar ulteriormente la insolvencia de la empresa deba asumir su responsabilidad legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yes Language School, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.997/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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