Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-86
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Hace saber: Que en la pieza de medidas provisionales número 503 de 2011, a instancias de doña Elena Isabela Caragop, representada por la procuradora doña Felisa María González Ruiz, contra don Stelian Alexandru Caragop, en ignorado paradero, se ha dictado auto de medidas de fecha 14 de diciembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Auto número 246 de 2011
Doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez de primera instancia.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.
Dispongo: Que dando lugar a las medidas provisionales solicitadas por la procuradora doña Felisa González Ruiz, en nombre y representación de doña Elena Isabela Caragop, contra don Stelian Alexandru Caragop, acuerdo las siguientes:
Primera. La separación provisional de los cónyuges.
Segunda. Quedan revocados por ministerio legal todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Tercera. Se atribuye a doña Elena Isabela Caragop la guarda y custodia del único hijo menor de edad del matrimonio, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, del que el padre se ha desentendido desde que las partes se separaron de hecho, y al que hace al menos un año que ni siquiera ha visto, habiéndose limitado a llamarle por teléfono ocasionalmente, pese a mantener su residencia en España, por lo que no procede establecer régimen de visitas alguno entre el menor y su padre, sin perjuicio de que pueda el padre tenerlo en su compañía cuando de común acuerdo con la madre, en beneficio del menor, ambos progenitores así lo decidan.
Cuarta. Se atribuye al menor y a su madre, en cuya compañía queda, el uso y disfrute del que hasta ahora ha constituido domicilio familiar, sito en esta ciudad, calle Tiedra, número 6, primero B. Atribución que se realiza en atención a lo establecido en el artículo 96 del Código Civil, al considerar el interés de la menor como el más necesitado de protección. Consta que el demandado no reside ya en este inmueble.
Quinta. Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para el hijo menor, don Stelian Alexandru Caragop abonará a doña Elena Isabela Caragop 300 euros mensuales. Cantidad que abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña Elena designe al efecto y se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, don Stelian Alexandru abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que el menor pudiera ocasionar.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así por este auto lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a don Stelian Alexandru Caragop, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/6.081/12)

