Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-37

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 167/2012, de 24 de febrero, por la que se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito.

La Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, prevé un régimen de gestión económico y presupuestario específico del Servicio Madrileño de Salud.

Este régimen configura la subfunción 416, “Atención Especializada”, que agrupa todos los créditos destinados a financiar la prestación de asistencia médica especializada del Servicio Madrileño de Salud y atribuye un programa presupuestario para cada uno de los hospitales de la red pública. Designa como responsables de los programas presupuestarios a los Directores-Gerentes de los respectivos hospitales, a los que atribuye competencia para autorizar determinadas transferencias de crédito. Por otro lado, las trasferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El artículo 53.4 de dicha Ley establece que la tramitación de dichos expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad. En desarrollo de este artículo, procede atribuir la facultad de emisión de dichos informes a determinado órgano de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Órgano competente

El informe de las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 53.4 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 que afecten a todos los capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, será emitido por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Segundo

Solicitud del informe

El informe referido en el punto anterior se solicitará al inicio del expediente de la transferencia de crédito, acompañado de la solicitud de modificación y la memoria.

La solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuida la competencia de emisión del correspondiente informe.

Tercero

Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 24 de febrero de 2012.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/8.742/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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