Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 398 de 2009

Doña Silvia Ortiz Herrera, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio ordinario número 398 de 2009, habiéndose dictado con fecha 29 de junio de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 398 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima E.F.C.”, representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado, contra “Ararat Armenia, Sociedad Limitada”, y don Hayrapetyan Vahagn, en ejercicio acumulado de acciones de reclamación de cantidad, de resolución de contrato de arrendamiento financiero y de indemnización de daños y perjuicios, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda de juicio ordinario formulada por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C.”, representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado contra “Ararat Armenia, Sociedad Limitada” y don Hayrapetyan Vahagn, en ejercicio acumulado de acciones de reclamación de cantidad, de resolución de contrato de arrendamiento financiero y de indemnización de daños y perjuicios.

Debo:

a) Declarar resuelto desde el 10 de diciembre de 2008 el contrato de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C.” y “Ararat Armenia, Sociedad Limitada” el 10 de mayo de 2006, y declare extinguidos y cancelados los derechos de opción de compra concedidos en dicho contrato a “Ararat Armenia, Sociedad Limitada”.

b) Condenar a “Ararat Armenia, Sociedad Limitada”, a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato resuelto, poniéndolo inmediatamente a su disposición.

c) Condenar a los demandados “Ararat Armenia, Sociedad Limitada”, y don Hayrapetyan Vahagn solidariamente a pagar a la actora las siguientes cantidades:

— 4.679,95 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 10 de febrero de 2008 al 10 de diciembre de 2008.

— 429,56 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 10 de febrero de 2008 al 10 de diciembre de 2008.

— 330 euros por comisión por reclamación.

— 1.078,11 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (10 de diciembre de 2008), en concepto de cláusula penal pactada en la citada condición general 6.2.b) del contrato.

Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente a liquidar en la ejecución de sentencia.

d) Condenar al pago de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a “Ararat Armenia, Sociedad Limitada”, y don Hayrapetyan Vahagn, en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, expido la presente.

En Alcorcón, a 11 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.672/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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