Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120312-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 228 de 2009

Doña Flora Torres Mercader, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don Juan Ramón Martínez de Miguelsanz, contra “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, en los autos sobre ordinario número 228 de 2009 se ha dictado sentencia de 12 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de don Juan Ramón Martínez de Miguelsanz, contra la entidad “Promociones Vacacional Salcom, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de una participación de aprovechamiento turístico por turnos en complejo “Sunset Beach Club”, en Benalmádena Costa (Marbella), objeto de este juicio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar al comprador el precio de la compraventa, 12.980,93 euros, y a abonar al mismo una indemnización por daños y perjuicios que se concretan en cuota de mantenimiento, comisiones de estudio y de apertura de crédito y gastos de notaría, registro e impuestos derivados de la transmisión por importe de 926 euros, más las cantidades que como daños y perjuicios derivados del contrato se puedan devengar con posterioridad a la interposición de la presente demanda, más los intereses legales sobre dichas cantidades desde el emplazamiento. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme; contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones Vacacional Salcom, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.731/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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